sábado, 29 de noviembre de 2014

SENADO CONSULTO TERTULIANO


Según la ley decenviral la madre no era llamada a la sucesión del hijo, a menos que estuviera in manu mariti, caso en el cual sucedia como hermana del hijo muerto. Según el sistema pretoriano, la madre no era llamada a la bonorum possessio sino en el orden de los cognados que era el tercero.
El senadoconsulto tertuliano establecio que la madre heredara a los hijos, con tal de que estos no hubieran dejado hijos ni padre ni hermanos consanguíneos.



SENADOCONSULTO ORFICIANO

Según la ley decenviral, los hijos no eran llamados a la secesión de la madre a menos que esta se encontrara in manu mariti, se consideraban la madre y los hijos como hermanos, y los hijos heredaban en calidad de hermanos en la clase que les correspondía .  El senado consulto ofíciano del tiempo de Marco Aurelio llamo a los hijos a la sucesión de la madre, de preferencia a todos los cognados, y así mismo llamo a los nietos a la herencia de la abuela cuando no había hijos.

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