martes, 2 de septiembre de 2014

DOMINIO Y PROPIEDAD


derecho máximo que se tiene sobre la tierra; La propiedad es el poder que le confiere al titular el poder más amplio sobre una cosa. Es dueño de todas las utilidades que pueda producir.

El derecho de propiedad autoriza al propietario de una cosa para gozar y disponer de ella con las limitaciones que fijan las leyes.

El dominio son las acciones legales que puede ejercer cualquier persona sobre su propiedad.

Medios de adquirir el dominio

  • La mancipatio. Exigía la presencia del enajenante, del adquiriente, de cinco testigos y de la cosa u objeto debía estar presente. Era un negocio jurídico que sirvió para crearse muchos derechos subjetivos. 
  • La in jure 
    Con la aparición de la Lex Hortensia se estableció que los plebiscitos obligaban a la totalidad del populus, asimilándolos, de esta manera a las leyes.
    Esta ley daba a los plebiscitos plebeyos la categoría de ley, desapareciendo el problema del estado plebeyo, pero creando uno más grande, un bloqueo político al haber dos sistemas con la misma capacidad de elaborar y aprobar leyes.
    A partir de esta ley se elimina la patrum auctoritas, se designa a las decisiones votadas por los concilios con el nombre de lex. No obstante, se habrían distinguido los plebiscitos de las leges rogatae, dictadas por los comicios, porque los primeros tienen un solo nombre, el del tribuno proponente, como la lex Cincia, mientras que la ley comicial llevaba dos, el de ambos cónsules, caso de la lex Papia Poppaea.
    Algunos plebiscitos ya recibían la denominación de ley, como el caso de la lex Aquilia (286 a. C.)
    Consistía en un juicio simulado y que empleaba la misma que el mancipatio para contraer toda clase de obligaciones y crear toda clase de derechos y obligaciones. 
  • La adjudicatio. Era el otorgamiento judicial a la división de una cosa u objeto de la cosa común, el juez atribuía a cada uno de los litigantes la parte que le correspondiera se puede tomar; v:gr. la familia en la herencia.
  • La usucapio. Modo de adquirir la propiedad por medio de la posesión continua de una cosa, durante el tiempo  fijado por la ley.   


LA LEY HORTENSIA: La Ley Hortensia (Lex Hortensia en latín) fue una ley de la República romana promulgada durante el conflicto entre patricios y plebeyos de 287 a. C. para que éste se solucionara.

Con la aparición de la Lex Hortensia se estableció que los plebiscitos obligaban a la totalidad del populus, asimilándolos, de esta manera a las leyes.
Esta ley daba a los plebiscitos plebeyos la categoría de ley, desapareciendo el problema del estado plebeyo, pero creando uno más grande, un bloqueo político al haber dos sistemas con la misma capacidad de elaborar y aprobar leyes.
A partir de esta ley se elimina la patrum auctoritas, se designa a las decisiones votadas por los concilios con el nombre de lex. No obstante, se habrían distinguido los plebiscitos de las leges rogatae, dictadas por los comicios, porque los primeros tienen un solo nombre, el del tribuno proponente, como la lex Cincia, mientras que la ley comicial llevaba dos, el de ambos cónsules, caso de la lex Papia Poppaea.
Algunos plebiscitos ya recibían la denominación de ley, como el caso de la lex Aquilia (286 a. C.)

Leyes romanas
       Ley Petronia :
        Prohíbe en absoluto vender un esclavo para combatir las fieras feroces.
      Ley Junia Norbana: esclavos que solo tienen libertad de hecho, por que para ser
libertados les faltaba, bien el empleo de modo solemne, o la voluntad de un señor
civilmente propietario.
      Ley Minicia: si alguno de los dos autores (padres) era peregrino el hijo era peregrino.Ley Junia Norbana:considera libres de derecho, pero no ciudadano, y los asimilba a los
latinos de las colonias, descargandoles, ademas, de ciertas incapacidades especiales.
      Ley Aelia Sentia: restricciones para las manumisiones:
     1.esclavo liberado antes de la edad de 30 años no mas que un latino juniano.
2.manumisión hecha por un señor menor de 20 años
3.disminuyendo la fortuna
 del señor .
4.si el esclavo resivio ciertos castigos tampoco tiene derecho a la ciudadania.
   Ley Fufia Caninia: limita las manumisiones testamentarias, que fueron excesivas,
      por que no estaban restringidas por el interes personal del dueño.
      Lex humana: es la obra de la humanidad.Lex divina: es el derecho sacrado.Lex privata: se forman diferentes especies, pues unos se califican de odiosos o
favorables, según que establece una restricción o una extencion de los derechos
comunes.
Ley Atilia: da derecho a nombrar tutores en Roma al pretor urbano y a la mayoria de
los tribunos de la plebe. Es un derecho propio distinto de las atribuciones ordinarias
de los magistrados, y no subseptible de delegacion.
Ley Julia Titia: concede e l poder de nombrar a los tutores en las provincias.Ley julia repetundarum: ley penal, tachan de infames a los condenados en materia
criminal.
Ley julia de vi : ley penal, tachan de infames a los condenados en materia criminal.Leges curiatae: Procedia a la eleccion y a la investidura del rey.Lex centuriata: decisión votada por los comicios por centurias, no era obligatoria
hasta después de haber recibido la sancion del senado, la autoritas patrum.
Leges regiae: son catorce las indudablemente autenticas, cuatro son conocidas por
su texto literal, y diez por noticias de los escritores.
Ley de Romulo: contra la nuera que faltase el respeto a su suegra.Ley de Numa: contra el homicidio de un hombre libre, y la sancion penal del mismo
rey contra un delito que no se expresa.
Ley de Tulio Hostilio: contra los hijos que maltratasen a sus padres.Leyes de Solon y de Licurgo
Ley decenviral:
 grava sobre las doce tablas de bronce o de roble, fue expuesta en el
        foro.
       Ley canuleya: permite el legitimo matrimonio entre patricios y plebeyos.Ley Ovinia : los censores tenian derecho de nombrar los senadores y debian
escogerlos entre los
 antiguos magistrados.14: da fuerza legal a los plebiscitos votados por los plebeyos en los
concilia plebis. Era en lo sucesivo obligatorio para todos los ciudadanos.
Ley Valeria Horaria: en 305
    Ley Publilia: en 415 resuelve que la autoritas patrum debe ser concedida antes del
voto.
Ley Hortensia: los plebiscitos tienen definitivamente fuerza de ley.
Leyes centuriadas
Ley Cincia: sobre donaciones. Prohibía a los patronos recibir recibir regalos de sus
clientes y a los abogados recibir honorarios.
Ley Aquilia: sobre daño causado injustamente. Cuando una persona causa sin
derecho un perjuicio a otra atacando su propiedad, la equidad quiere que haya
reparacio en provecho de la victima.
Ley Falcidia: sobre los legados. No se puede legar mas de tres cuartos de la herencia
y que el heredero conserve al menos el cuarto de la sucesion.
Ley Voconia: prohibia legar mas de lo que se dejara al heredero, por lo cual este no
podia ser enteramente despojado. Pero el testador, al multiplicar los legados, tenia la
facultad de poder reducir su parte a proporciones insignificantes.
Ley Furia Testamentaria: decide que no se podia recoger un legado superior a mil
ases sin sufrir una pena de cuadruplo.
Lex regia o lex imperio:concedia a los reyes todo el poder, pero ya no por
concesiones sucesivas sino ya todo de una sola vez.
Lex curiata: daba investidura a los reyes.Ley juliae judiciariae: sobre procedimiento.Ley fufia caninia: sobre manumisiones.Ley aelia sentia: sobre manmiciones.Ley junia corbata: sobre manumisiones.Lex del imperio: les conferia el derecho de poder publicar constituciones obteniendo
fuerza por esta ley.
Ley de citas: reconoce le mismo valor a los escritos de los jurisconsultos citados por
los cinco precedentes, tales como Scevola, Sabino, Juliano, Marcelo y otros.
Leges barbarorum
Ley romana delos visigodos
Ley romana de los borgoñones
Ley isaurica: habla particularmente sobre el regimen matrimonial.Lex Dei o Collatio legum Mosaicarm et Romanarum
Ley julia
Ley plautia Papiria
Ley minicia:
 si alguno de los padres era peregrino el hijo siempre era peregrino.Ley Visellia: enel derecho publico no tiene el jus honorum, es decir el acceso a las
magistraturas, ni aun a los municipios y esta ley lo prohibia.
Ley julia de adulteriis: exige que el que intente divorciarse notifique al otro esposo
su voluntad en presencia de siete testigos oralmente o por una acta escrita, que le era
entregada por un manumitido.
Ley julia de adulteriis: calificaba de stuprum y castigaba todo comercio con toda
joven o viuda, fuera de las justae nuptiae.
Ley junia : el jefe de familia solo puede nombrar tutores testamentarios a los que por
derecho puede elegir como herederos; por eso estan excluidos los peregrinos y los
dediticios y los latinos, en virtud a la incapacidad dictada por esta ley.
Ley Claudia: anula la tutela legitima de los agnados.
     Ley papia Poppoea: dispensaban de la tutela a la mujer teniendo el jus liberorum.Ley de las XII tablas: según en la curatela; los locos y los prodigos solo tenian
curadores legitimos.
Ley Plaetoria: creaba un judicium publlicum rei privatae, es decir, una accion
abierta para todos, en interes privado del menor.

LEY DE LAS DOCE TABLAS

Tablas I, II, III

Contendrían derecho procesal privado.
El procedimiento que regulan es el de las acciones de la ley, acciones judiciales que en virtud de la Ley de las XII Tablas podrían ejercer los ciudadanos romanos para la defensa de sus derechos. El proceso se caracterizaba por su excesivo formalismo, las partes debían pronunciar determinadas palabras, a veces muy complicadas, obligatoriamente si querían tener posibilidades de ganar el litigio o debían realizar ritos. Detrás de este formulismo estaba el sentimiento religioso.
Las acciones de la ley a saber eran inicialmente cuatro: dos declarativas y dos ejecutivas. Las primeras: acción por apuesta (sacramentum) y acción por petición de un juez o de un árbitro (postulatio iudicis). Estas se caracterizaban por contemplar el mismo proceso, iniciado ante los pontífices (quienes indicaban la fórmula solemne) más tarde ante un magistrado (quien se encargaba de mediar la contienda entre las partes ayudando a determinar un juez privado) y por último ante un juez (quien recibe la fórmula solemne y las pruebas preparadas). Las dos restantes o ejecutivas: acción por aprehensión corporal (manus iniectio) y la acción de toma de prenda o embargo (pignoris capio). Ambas guardaban resagos pertenecientes a la venganza privada, ya que en ellas se podía aplicar la fuerza o violencia para recuperar lo debido.
La intervención del poder público era escaso. El pretor era el magistrado que presidía el proceso, encauzándolo y fijando la controversia, pero el juez que dictaba sentencia era un ciudadano elegido de común acuerdo por las partes.
La ejecución de la sentencia condenatoria de un deudor se regulaba muy detalladamente. Aunque resulta morbosa por ser personal y cruel, es fruto del consenso que tuvo la elaboración de las XII Tablas por parte de patricios y plebeyos; como los deudores solían ser los plebeyos, esta regulación constituía un principio de seguridad jurídica, el plebeyo podía saber lo que le esperaba en el caso de ser insolvente.

Tablas IV, V

Contendrían derecho de familia y de sucesiones.
Regulan normas relativas a la tutela de menores de edad no sujetos a patria potestad al haber fallecido su padre. Por igual contenían normas relativas a la curatela a fin de administrar los bienes de aquellas personas pródigas, enfermos mentales o discapacitados. También había normas para tutelar a las mujeres solteras una vez fallecido el padre, de ellas se harían cargo familiares próximos.
En estas Tablas por primera vez se limita legalmente el poder absoluto del paterfamilias sobre su familia. En relación con la mujer, se estableció el divorcio a favor de la mujer, la mujer se divorciaba ausentándose durante tres días del domicilio conyugal con ese propósito. En relación con los hijos, el paterfamilias perdía la patria potestad de sus hijos si los explotaba comercialmente en tres ocasiones, ya que el hijo quedaba emancipado.
En materia de sucesiones, se da preferencia a la sucesión testada en relación con la intestada. Si la sucesión era intestada la ley establecía como primeros herederos a los herederos sui, de derecho propio, esto es los hijos y la mujer como una hija más. Si no había herederos sui, heredaba el agnado más próximo al fallecido; aquellos parientes que estuvieron sujetos con el fallecido a la potestad de un ascendiente común. Si tampoco existían herederos agnados, heredaban los gentiles, aquellas personas con el mismogentilicio o apellido que derivaban de la misma gens que el fallecido.
Uti Legassit Suae Rei Ita Ius EstoAsí como dispusiera de sus cosas, tal será el Ius.
Gayo, Inst. II, 224

Tablas VI, VII

Contendrían derecho de obligaciones (negocios jurídicos de la época) derechos reales.
Regulan el negocio jurídico del nexum, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor, en caso de incumplir quedaría sometido a la potestad del acreedor sin necesidad de sentencia judicial. El nexum fue derogado por la Lex Poeteliae-Papiliae.
También regulan la stipulatio o sponsi, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor y en caso de incumplimiento el acreedor podía ejercitar una acción judicial para obtener una sentencia tras el juicio.
En el campo de los derechos reales se regularían la mancipatio y la en iure cessio, negocios jurídicos que hacían posible la transmisión de la propiedad de la res mancipi (medios de producción; capital, trabajo, fincas, edificios, esclavos, animales de tiro y carga...).
Estos negocios estaban rodeados de solemnidades. El mero contrato de compraventa no bastaba para transmitir la propiedad de cosas importantes, por lo que había que realizar uno de estos dos negocios para que la propiedad se transmitiera de modo pleno. La mancipatio consistía en realizar el negocio jurídico ante 6 testigos, ciudadanos romanos varones y mayores de edad. La en iure cessio se realizaba ante el pretor, que actuaba como el actual notario, dando fe pública del negocio.
La usucapio consistía en la adquisición de la propiedad de buena fe por el paso del tiempo y con justo título (dos años para bienes inmuebles; un año para bienes muebles).
En la Tabla VII además se contendrían normas relativas a relaciones de vecindad entre fincas colindantes.
Contiene disposiciones referidas a las siguientes cuestiones: solares y vías de comunicación; anchura mínima de las vías en las rectas y en las curvas; límites entre fundos (terrenos); obligación de cortar las ramas del fundo colindante; posibilidad de recoger frutos, etc.
...Si alguien fijara un seto cavando junto a un fundo ajeno, no trapase el lindero; si una cerca deje un pie; si un edificio dos pies; si cavase un foso o un hoyo deje tanto espacio como profundidad; si un pozo, un paso; plante el olivo o la higuera a nueve pies de lo ajeno; los demás árboles a cinco pies...
Digesto 10,1,13

Tablas VIII, IX

Contendrían el derecho penal de la época.
Se caracterizan porque contienen tanto normas muy arcaicas como normas modernas, lo que refleja un periodo de transición.
En estas Tablas aparece implícitamente la distinción entre dos ámbitos del derecho penal, el derecho público y el derecho privado.
...Nuestras leyes de las Doce Tablas, tan parcas en imponer la pena capital, castigaron con esa pena al autor y al recitador de versos que atrajera sobre otro la infamia. Esta disposición fue sabia, porque debemos tener sometida nuestra vida a los fallos legítimos de los jueces y de los magistrados, más no al ingenio de los poetas, y no debemos oír cargos sino allí donde la contestación es lícita y podemos defendernos judicialmente.
Cicerón. De República IV, 10, 12.
El público se ocuparía de los crimina o ilícitos penales que eran atentados contra el pueblo romano, como el perduelio o traición al pueblo romano y de los ilícitos más graves como el parricidium. Los crimina eran perseguibles de oficio y sancionados con la pena capital o en su caso el exilio.
El privado se ocuparía de los delicta, ilícitos privados, de menos gravedad y de persecución a instancia de la víctima o de sus familiares. Estos ilícitos eran castigados con pena pecuniaria a favor de la víctima, siempre dependiendo de la gravedad de mismo. Delicta serían delitos de daños a bienes de terceros, el furtum y la iniuria o delito de lesiones.
En la Tabla IX se establece la prohibición de concesión de privilegios por lo que todos los ciudadanos son iguales ante la ley.

Tabla X

Derecho Sacro
Recoge una serie de normas que se refieren al orden de la vida interna de la ciudad. Se prohíbe la incineración e inhumación de los cadáveres en la ciudad, se intenta así evitar incendios, o que la presencia de un cadáver atente contra la salubridad pública. Se prohibía también el excesivo lujo en los funerales.

Tablas XI, XII

Son las Tabulae Iniquae (Tablas de los injustos)
Lo que contiene este "cajón de sastre" entre otras cosas, es la prohibición del connubium (matrimonio desde el punto de vista jurídico, entre patricios y plebeyos). Posteriormente con la Lex Canuleia esta prohibición queda abrogada. Los cónsules eran magistrados. Estas dos tablas no llegaron a presentarse a los comicios. Las tablas XI y XII no se las puede agrupar bajo el mismo derecho. La tabla XI se relaciona con el derecho penal, con especial hincapié en lo criminal, y la tabla XII con el derecho privado...

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